Suspensión de la prescripción penal: cuando las cortes de Apelaciones rescatan la sana doctrina

«…Recupera el sentido original de la prescripción penal como límite sustantivo al poder punitivo del Estado, refuerza la autonomía de la acción penal privada y contribuye a mantener la coherencia sistemática del derecho penal chileno. En un escenario donde algunas interpretaciones arriesgan vaciar de contenido una institución fundamental, el rol de las cortes de Apelaciones se torna decisivo para preservar la estabilidad dogmática y la vigencia real de las garantías penales…»

Cristian Ramírez

A propósito de un reciente fallo de la Corte de Santiago (rol 4987-2025), y considerando la conocida tesis que la Segunda Sala de la Corte Suprema ha sostenido en los últimos dos años, conviene preguntarse si esta decisión se alinea con la línea jurisprudencial consolidada en los tribunales de alzada o si, por el contrario, constituye un pronunciamiento aislado dentro del escenario actual.

La prescripción penal —institución sustantiva y garantía estructural frente al ius puniendi estatal— ha generado un debate particularmente intenso en torno a la coexistencia entre el artículo 96 del Código Penal, que ordena suspender la prescripción “desde que se dirige el procedimiento” contra una persona, y el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, que atribuye dicho efecto exclusivamente a la formalización de la investigación. Esto plantea la pregunta cardinal: ¿la querella suspende la prescripción penal?

La doctrina penal sustantiva ha sido nítida en su respuesta. Autores como Guzmán Dálbora, Politoff, Matus, Ramírez y Yuseff han sostenido que “dirigir el procedimiento” es un concepto de naturaleza estrictamente sustantiva, que se activa con el ejercicio efectivo de la acción penal, no con una resolución judicial previa ni con la formalización realizada por el Ministerio Público. En ese marco, la querella y la denuncia nominada han sido tradicionalmente consideradas actos idóneos para suspender la prescripción conforme al artículo 96 del Código Penal. La Corte Suprema sostuvo esta interpretación durante años, con fallos como los roles 1663-2009, 3463-2012, 7100-2014 y 11874-2015.

Esta misma lectura ha sido consistentemente reafirmada por diversas cortes de Apelaciones. Destacan los pronunciamientos de Concepción (roles 276-2023, 914-2025), Santiago (roles 3738-2019, 608-2025), Punta Arenas (roles 58-2021, 142-2025), Talca (rol 1205-2024) y San Miguel (rol 751-2025). Todas estas sentencias concluyen que la querella constituye una actuación nominada que atribuye participación punible y que, por tanto, suspende la prescripción penal al dirigir el procedimiento contra una persona determinada. Incluso dentro del propio tribunal supremo, la línea anterior reafirmó esta postura en casos como los roles 24.990-2014, 13.329-2014, 35.146-2016 y 35.575-2016.

Con todo, frente a esta tesis mayoritaria ha emergido una interpretación restrictiva impulsada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, especialmente en sede de amparo. Según esta corriente, solo la formalización —acto privativo del Ministerio Público— genera efectos suspensivos. Así lo demuestran decisiones recientes como los roles 2023-2025, 23975-2025, 15025-2025, 12463-2025, 9171-2025, 25643-2025, 23254-2025, 22327-2025, entre otras; junto con fallos del año 2024, como 7921-2024, 61563-2024, 60878-2024 y 43420-2024. Esta tesis se funda en la prohibición de analogía in malam partem y en el principio de legalidad procesal del artículo 5° inciso segundo del CPP, subordinando la suspensión de la prescripción a un único acto procesal.

A ello se suma un límite adicional previsto en el propio artículo 96 CP: si el procedimiento permanece paralizado por más de tres años, la prescripción sigue corriendo como si nunca hubiese sido suspendida. La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la causa de la paralización es irrelevante, atendida la exigencia de seguridad jurídica y el deber de evitar procesos penales indefinidamente abiertos.

Frente a estas tensiones interpretativas adquiere especial relevancia observar hacia dónde se inclinan los tribunales del grado. La doctrina penal sustantiva y la jurisprudencia histórica sostienen que la querella suspende la prescripción. La Segunda Sala ha establecido una tesis distinta, circunscribiendo la suspensión únicamente a la formalización. Sin embargo, lo verdaderamente destacable es que las cortes de Apelaciones han revitalizado con fuerza la tesis clásica, aplicando el artículo 96 CP conforme a su naturaleza sustantiva y recordando que la prescripción penal no puede quedar supeditada al momento en que el Ministerio Público decida formalizar.

Enhorabuena, este retorno a la sana doctrina por parte de los tribunales de alzada recupera el sentido original de la prescripción penal como límite sustantivo al poder punitivo del Estado, refuerza la autonomía de la acción penal privada y contribuye a mantener la coherencia sistemática del derecho penal chileno. En un escenario donde algunas interpretaciones arriesgan vaciar de contenido una institución fundamental, el rol de las cortes de Apelaciones se torna decisivo para preservar la estabilidad dogmática y la vigencia real de las garantías penales.

* Cristian Ramírez Tagle es profesor de Derecho Procesal de la Universidad del Desarrollo.

https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2025/12/05/915678/suspension-de-la-prescripcion-penal.aspx

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